lunes, 27 de mayo de 2013

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA


Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.

El Voto

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen                                                                                                    o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.

De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser valido, nulo o en blanco.

Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y
por el candidato de sus simpatías.

El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque
 ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.

El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus
expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con
una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.

NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.

El Plebiscito

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar
o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que
abrió las puertas al Frente Nacional.

El Referendo

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza,
un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga
 o no.

El Referendo Aprobatorio

Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

La Consulta Popular

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde,
según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán
sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

El Cabildo Abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL),
para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La Iniciativa Popular

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo
(que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas
Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de
acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un
Gobernador o a un Alcalde.

lunes, 13 de mayo de 2013

EL RELIEVE COLOMBIANO



Un volcán  es una estructura geológica por la cual emerge el magma (roca fundida) en forma de lava,ceniza volcánica y gases del interior del planeta.

colina es una eminencia del terreno que, en general, no supera los 100 metros desde la base hasta la cima.

una meseta es una planicie extensa situada a una determinada altura sobre el nivel del mar (más de 500m) provocada por fuerzas tectónicas, por erosión del terreno circundante, o por el emergimiento de una meseta submarina.

una depresión es un concepto con el que se hace referencia a la geomorfología; el término depresión designa la zona del relieve situada a un nivel inferior que la superficie vecina.

Una cima es, en topografía, un punto de una superficie que es más elevado en altitud que todos los puntos inmediatamente adyacentes a él.

Una falda es Un lugar de temperatura fresca aunque no es nada si lo comparas con las zonas de mayor altitud. Aquí aún crecen algunas plantas aromáticas y se puede ver la montaña en primer plano.

 pie de monte es el nombre técnico usado para indicar el punto donde nace una montaña, así como a la llanura formada al pie de un macizo montañoso por los conos de aluviones.

pico Extremo más alto y agudo de una montaña

Una llanura es un espacio geográfico con poca o ninguna variación en la altura de la superficie o terreno con respecto al nivel del mar.

Nevado Cubierto de nieve

Una cadena de montañas es una sucesión de montañas enlazadas entre sí 

El relieve terrestre hace referencia a las formas que tiene la corteza terrestre o litosfera en la superficie, tanto al referirnos a las tierras emergidas, como al relieve  submarino , es decir, al fondo del mar

jueves, 9 de mayo de 2013

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA



ARTICULO 1.
 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2.
 Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3.
 La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4.
 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.


Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.


ARTICULO 5.
 El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 6
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7
 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.


ARTICULO 8
 Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.


ARTICULO 9.
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.


ARTICULO 10.
 El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

2)

Artículo 11
. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12.
 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13
. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15
. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás
garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 16.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 17
. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
Artículo 18
. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.
Artículo 19.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20
. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21.
 Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su
protección.´
3)
El Estado colombiano responde al principio de sepa­ración de poderes que caracteriza al Estado moderno. Por lo tanto, el poder está organizado alrededor de tres ramas: la rama legislativa, la rama ejecutiva y la rama judicial. Aunque cada rama cumple funciones diferentes, trabajan de manera coordinada para cum­plir con las obligaciones y fines del Estado. 
4)
Las transformaciones sociales y económicas del siglo XIV dieron paso a una nueva forma de entender el mundo. La literatura fue el cauce fundamental de las nuevas ideas, también proyectadas en el arte.